Economía

Adiós al despido automático en España: este es el cambio del Estatuto del Trabajador que beneficia a millones de personas

Las empresas deberán adaptar el trabajo a sus necesidades o buscarle un oficio nuevo, siempre que no suponga un gran coste.

Un hombre pasa por una oficina del SEPE, a 4 de febrero de 2025, en Madrid (España). El paro registrado en las oficinas de los servicios públicos de empleo subió en 38.725 personas en enero en relación al mes anterior (+1,5%) debido, sobre todo, al sector servicios, que concentró la mayor parte del aumento del desempleo tras finalizar la temporada navideña, según datos publicados por el Ministerio de Trabajo y Economía Social.
04 FEBRERO 2025;SEPE;PARO;DESEMPLEADOS
Carlos Luján / Europa Press
04/02/2025
Carlos Luján | Europa Press
Actualizado a

El Senado ha aprobado el Proyecto de ley que elimina el despido automático por incapadidad permanente, por una mayoría de 251 votos a favor y en contra. De esta manera, se reformará el Estatuto de los Trabajadores y la Ley General de la Seguridad Social, eliminando el despido automático por incapacidad permanente. Todos los grupos votaron a favor salvo Vox.

La nueva normativa en el Estatuto del Trabajador

La modificación del artículo 49.1.e) del Estatuto de los Trabajadores eliminará la referencia a la extinción automática por Gran Incapacidad, Incapacidad Permanente Absoluta e Incapacidad Permanente Temporal, separando con ello estas causas de la muerte de la persona trabajadora, según informa Servimedia.

La posibilidad de extinguir el contrato, que recaía en la empresa, ahora se condiciona a la voluntad del trabajador, quien podrá solicitar una adaptación del puesto de trabajo razonable, necesaria y adecuada o el cambio a otro puesto de trabajo vacante y disponible, acorde con su perfil profesional y compatible con su nueva situación.

Así, el trabajador podrá solicitar, en un plazo de un mes desde la notificación del reconocimiento de incapacidad permanente, el mantenimiento de su puesto y, a partir de entonces, la empresa tendrá tres meses para adaptarlo a las nuevas necesidades, cambiarlo a otro puesto o extinguir el contrato si se dan las condiciones requeridas.

El texto también establece los criterios que permiten determinar cuándo los ajustes necesarios constituirían un coste excesivo para la empresa valorando, de manera específica, si los gastos de adaptación pueden sufragarse con ayudas o subvenciones públicas de manera parcial o total y también, en su caso, si son razonables para el tamaño de la empresa.

En las empresas que empleen a menos de 25 personas trabajadoras se considerará excesiva la carga cuando el coste de adaptación del puesto de trabajo, sin tener en cuenta ayudas o subvenciones públicas, supere la cuantía de la indemnización o la de seis meses de salario del trabajador.

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La persona trabajadora dispondrá de un plazo de diez días naturales desde la fecha en que se le notifique la incapacidad, en tanto que la empresa dispondrá de un plazo máximo de tres meses para realizar los ajustes razonables o el cambio de puesto de trabajo y, en caso de que eso no sea posible, tendrá otros tres meses para proceder a la extinción del contrato.

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