Aparece una herencia yacente, el banco demanda 128.000 euros a una heredera y la justicia actúa por la ‘legitimación pasiva’
La entidad bancaria quería cobrar todo el préstamo, pero ella se negó y buscó todo el peso de la ley, resquicios y espacios para poder hacer frente a la reclamación.

La herencia yacente se refiere al periodo de tiempo entre el fallecimiento de una persona y la aceptación o renuncia de la herencia por parte de los herederos. Durante este lapso, los bienes, derechos y obligaciones del fallecido permanecen sin titular definido, aunque se debe gestionar para evitar pérdidas o deterioros.
La Audiencia Provincial de Barcelona sostiene que, conforme al artículo 10 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la condición de llamada a una herencia sin aceptación expresa no legitima a una persona para ser demandada ni condenada patrimonialmente.
Todo viene porque una mujer aparecía en la herencia de un hombre como heredera. El hombre tenía un contrato de préstamo con garantía hipotecaria por un importe de 128.787,36 euros. Años más tarde, tras su fallecimiento, la entidad bancaria promovió un juicio ordinario de reclamación de cantidad contra su herencia yacente y contra los posibles llamados a sucederle, entre ellos la protagonista, a quien emplazó como posible heredera.
En el caso de la herencia yacente, sólo podía ser a provisional. La entidad bancaria quería cobrar todo el préstamo, pero ella se negó y buscó todo el peso de la ley, resquicios y espacios para poder hacer frente a la reclamación, ya que a título personal no había hecho nada, y las cláusulas debían ser declaradas nulas de pleno derecho.
La Audiencia Provincial de Barcelona, alega que no existía base jurídica para responsabilizarla de una deuda que no había asumido y en la que no había intervenido, ni por voluntad ni por aceptación tácita o expresa de la sucesión. Por tanto, debe quedar excluida del procedimiento como parte condenada.
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