Pide la baja, toca con su grupo en un concierto y ahora un juez da un golpe a su empresa
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia afirma que la música es beneficiosa para la recuperación y no interfiere con el trabajo.

La depresión, también conocida como trastorno depresivo mayor, es un trastorno del estado de ánimo que causa una sensación persistente de tristeza y pérdida de interés en actividades que antes se disfrutaban. Afecta a cómo te sientes, piensas y manejas las actividades diarias. No es un tema menor y salir de una depresión lleva tiempo, no es magia, lleva trabajo para quien la padece, y éste puede ser desde muchas perspectivas diferentes.
Se ha sabido ahora que el Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha considerado que tocar la guitarra puede ser beneficioso para recuperarse de una enfermedad que afecta al estado psíquico. Por lo que estar de baja y acudir a tocar música, no es perjudicial para la baja y es completamente beneficioso para el trabajador.
“La actividad que al respecto pudiera haber realizado (el trabajador) con su banda durante la incapacidad temporal más parece que puede resultarle beneficiosa a los efectos de recuperar la situación de normalidad en la que antes estaba”, recoge la sentencia.
La Sala de lo Social de la justicia gallega considera que ser integrante de una banda de música o realizar actividades formativas durante una baja médica por un trastorno que afecta al estado psíquico, no pueden calificarse como conductas desleales sancionables con el despido, ya que esas actividades “no constituyen una transgresión de la buena fe contractual por cuanto no repercuten negativamente en la recuperación del trabajador”.
El origen de la disputa viene porque cuando el trabajador pidió la baja por ansiedad y depresión, el médico de atención primaria del Servicio Gallego de Salud emitió un informe en el que se le animaba a seguir con sus hobbies como parte de su terapia.
Días después de volver al trabajo fue despedido, por haber participado precisamente en esos conciertos cuando estaba de incapacidad temporal (IT). El Juzgado de lo Social número 4 de Pontevedra estimó la demanda del trabajador y declaró improcedente el despido, condenando además a la empresa a que optara entre reitir al trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, con el abono de los salarios de tramitación correspondientes, o abonarle una indemnización ascendente a 8.855 euros.
Añaden además los magistrados que la música podría formar parte de la terapia de recuperación, más en un proceso psicológico, que para nada interfería en la actividad dela empresa, que no hubo nunca mala ni incompatibilidad y que en el caso de conciertos o formación, todo era de buena fé y de manera esporádica, una manera de tener entretenida la cabeza y potenciar la creatividad y el crecimiento personal.
Sigue el canal de Diario AS en WhatsApp, donde encontrarás todo el deporte en un solo espacio: la actualidad del día, la agenda con la última hora de los eventos deportivos más importantes, las imágenes más destacadas, la opinión de las mejores firmas de AS, reportajes, vídeos, y algo de humor de vez en cuando. Si estás interesado en licenciar este contenido, pincha aquí.
Rellene su nombre y apellidos para comentar
Tu opinión se publicará con nombres y apellidos