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Un conductor de autobús se queda sin gasolina a mitad de trayecto, la empresa le despide y la Justicia dicta sentencia con procedente

El conductor había sido advertido de que el suministrador de combustible de la empresa no funcionaba, por lo que debía repostar en alguna gasolinera.

Un conductor de autobús se queda sin gasolina a mitad de trayecto, la empresa le despide y la Justicia dicta sentencia con procedente
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El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV), ha ratificado el despido de un conductor de autobús después de que este se quedará sin combustible en mitad de un servicio, informa el medio ElDerecho.

Los hechos tuvieron lugar el 3 de diciembre de 2023, cuando el empleado debía realizar un trayecto entre las localidades de Zumaia y Elgoibar. Según la compañía, el autobo había sido advertido el día anterior de que el suministrador de combustible de la empresa no funcionaba, por lo que debía repostar en alguna gasolinera.

Asimismo, el día de los hechos, antes de iniciar el viaje, el indicador de gasolina del vehículo mostraba que este se encontraba en reserva, por lo que no contaba con combustible suficiente para completar el recorrido de 15,5 kilómetros.

Sin embargo, hizo caso omiso, quedándose a mitad de camino sin gasoil. En consecuencia, se interrumpió el transporte de los viajeros, obligando a la empresa a “contratar otros dos vehículos” para poder llevar a los pasajeros hasta su destino.

Por otro lado, la compañía requirió de un servicio de taxi para transportar al conductor del autobús a por gasolina, y, más tarde, abonar la purga del depósito tras ser repostado, ya que no arrancaba.

Despido procedente

Tras ser despedido, el Juzgado de lo Social 5 de Donostia – San Sebastián lo consideró procedente, alegando que su comportamiento había sido inisible al perjudicar tanto a los pasajeros del autobús como a la propia compañía de transportes.

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El empleado recurrió más tarde al TSJPV, asegurando que el despido era una medida excesiva. Tras repasar el caso, el tribunal concluyó que la “versión judicial de los hechos encaja” con el artículo 28 del convenio colectivo de transportes de viajeros por carretera de Guipúzcoa, y aseguró que “no cabe tildar desproporcionada la sanción impuesta”, ya que el trabajador había cometido una falta muy grave.

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