Un experto laboral señala este gesto muy común de los jefes con los trabajadores que está prohibido por el Estatuto del Trabajador
El abogado laboralista conocido en TikTok como (@laboral_tips) se pronunció acerca una práctica recogida en el artículo 30 de la normativa. “No tienes que devolver el tiempo de trabajo”.

“Hoy vete antes y recuperas otro día”. Es un gesto muy común de los jefes con los trabajadores en algunos sectores laborales, dando la posibilidad al empleado de terminar antes su jornada y recuperar ese tiempo en otro momento.
Sin embargo, está prohibido por el Estatuto de los Trabajadores. Un asunto que ha tratado en TikTok el abogado laboralista (@laboral_tips), que citó el artículo 30 de la normativa, sobre imposibilidad de la prestación. El texto recoge que la falta de trabajo por causa imputable al trabajo “no se tiene que devolver”.
@laboral_tips No tienes que devolver el tiempo de trabajo si te vas antes (por orden del jefe) El art 30’del estatuto establece que la falta de trabajo por causa imputable al empresario no se tiene que devolver o compensar Si tu jefe te dice “vete antes y recuperas otro día” bien puedes negarte y cumplir tu jornada, o decirle que esas horas no tienes porque devolverlas (y que si va a a ser así, te quedas cumpliendo tu horario ) Que no te engañen #abogado #laboral #trabajo #empleo #jornada #horario
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"Si el trabajador no pudiera prestar sus servicios una vez vigente el contrato porque el empresario se retrasare en darle trabajo por impedimentos imputables al mismo y no al trabajador, este conservará el derecho a su salario, sin que pueda hacérsele compensar el que perdió con otro trabajo realizado en otro tiempo“.
Excepción: comunicar el cambio con preaviso
En caso de que el empresario planteara ese escenario, el empleado puede negarse y cumplir con la totalidad del horario de su jornada, o bien exponer que no tiene por qué devolver las horas pendientes.
Además, expuso el propio experto que si no hay trabajo por causas imputables a la empresa, el trabajador “no tiene la obligación de devolver esas horas”, a excepción de que el empresario comunique con preaviso el cambio de horario. Este tendría que ser de, al menos, cinco días.
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