Una comunidad de vecinos declara la guerra a un restaurante por ruidos y olores y terminan condenados por la justicia
El juzgado inite la causa al no haberse cumplido los pasos previos exigidos por la Ley de Propiedad Horizontal y los vecinos deberán asumir los costes del proceso.

Lo que comenzó como un enfrentamiento entre vecinos y un restaurante por supuestas molestias derivadas de humos y ruidos ha terminado con una resolución inesperada. El Juzgado de Primera Instancia número 4 de San Bartolomé de Tirajana, en Gran Canaria, ha desestimado la demanda presentada por una comunidad de propietarios contra un establecimiento de hostelería ubicado en el mismo edificio, por un fallo de forma en el procedimiento legal que invalida por completo la acción judicial.
La comunidad alegaba que las emisiones y ruidos generados por el restaurante alteraban gravemente la convivencia en el inmueble. Para justificar su denuncia, los vecinos se apoyaron en el artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, que permite exigir judicialmente el cese de actividades que resulten molestas, insalubres o peligrosas dentro de una comunidad.
Sin embargo, el juzgado ni siquiera llegó a valorar el fono de la cuestión debido a un error en la forma en que se presentó la demanda: no se cumplió el procedimiento obligatorio previo que exige la normativa para este tipo de acciones.
¿Qué exige la ley antes de demandar?
La Ley de Propiedad Horizontal establece los pasos necesarios para interponer una demanda por actividades molestas dentro de una comunidad:
- Requerimiento fehaciente al vecino o entidad infractora, solicitando formalmente el cese de las molestias.
- Aprobación por mayoría en Junta de Propietarios para dar respaldo legal a la acción judicial.
En este caso, según detalla la sentencia, la comunidad de vecinos actuó sin realizar ninguna de estas gestiones previas. Como resultado, el juez archivó el caso sin valorar los hechos denunciados y además impuso a la parte demandante el pago de los costes judiciales.
El abogado defensor del restaurante argumentó en su intervención ante el tribunal que la comunidad había obviado “requisitos esenciales de procedibilidad”. “Esta resolución deja claro que las normas de procedimiento no son un simple formalismo, sino garantías esenciales del sistema judicial”, comentó el abogado. “El incumplimiento de estos pasos previos convierte cualquier demanda en inviable”.
Aunque los vecinos no podrán continuar con esta demanda concreta, sí podrían reiniciar el proceso en el futuro, esta vez cumpliendo escrupulosamente los requisitos legales.
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