Una madre deshereda a sus dos hijos por “abandono familiar”, los herederos actúan y la Justicia anula todo por los ‘wasaps’ enviados
Un tribunal balear anula la desheredación tras descubrir mensajes que demostraban relación familiar.

Una madre decidió excluir a sus dos hijos de la herencia alegando la ruptura total de las relaciones familiares, “abandono familiar” y un “maltrato psicológico continuado”. Según quedó reflejado en el testamento que firmó en noviembre de 2021, los hijos habían mantenido durante años un comportamiento de desprecio y abandono, lo que, a su juicio, justificaba la desheredación.
Sin embargo, los hijos no aceptaron la decisión de su madre y recurrieron judicialmente. Para desmontar las acusaciones, presentaron ante la Audiencia Provincial de las Islas Baleares múltiples conversaciones de WhatsApp que mantuvieron con su madre. En estos mensajes quedaban reflejados intercambios cordiales, afectuosos e incluso habituales, con saludos, interés mutuo y muestras de cariño.
Estas conversaciones resultaron determinantes para demostrar que, pese a posibles tensiones o discusiones puntuales, existía una relación familiar activa y constante.
Tras analizar el contenido de los mensajes, la Audiencia Provincial desestimó los argumentos de la madre. Según recoge la sentencia, el supuesto maltrato psicológico no se acreditó, y el distanciamiento familiar aludido no fue tal. El tribunal consideró que las causas alegadas para desheredar “no han quedado probadas”, y que los desencuentros familiares no son suficientes para privar a los hijos de su legítima.
Los WhatsApp, cada vez más aceptados como prueba judicial
Como explica el blog jurídico Hernández-Vilches, los mensajes de WhatsApp pueden utilizarse como prueba en procedimientos judiciales siempre que se cumplan ciertos requisitos. Deben presentarse de forma completa, identificable, con las fechas y participantes claramente visibles, y preferiblemente acompañados de un informe pericial para acreditar su autenticidad. En este caso, la Audiencia itió los mensajes al cumplir con dichos estándares.
El Código Civil español permite desheredar a los herederos forzosos por causas muy tasadas: maltrato grave, injurias graves, delitos contra el testador o negación de alimentos. En cambio, el simple distanciamiento o los conflictos puntuales no son motivo suficiente. Si la causa alegada no queda plenamente acreditada, como sucedió en este caso, la desheredación queda sin efecto.
Con esta resolución, los hijos desheredados recuperan su derecho a la legítima, la porción mínima de la herencia que les corresponde por ley. Esta legítima es irrenunciable salvo en los casos muy excepcionales que marca el Código Civil y que aquí no se dieron.
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