Caso Rubiales

El TAS: “Rubiales infringió las reglas básicas de la decencia”

La resolución de los tres árbitros que rechazaron el recurso de Rubiales coincide con el criterio de la FIFA y no considera desproporcionada la sanción de tres años de suspensión.

FILE PHOTO: Soccer Football - Luis Rubiales faces examination during trial - National Court, Madrid, Spain - February 12, 2025 Luis Rubiales arrives at the court REUTERS/Violeta Santos Moura/File Photo
Violeta Santos Moura
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El laudo del Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS) que mantuvo la suspensión de tres años de la FIFA a Luis Rubiales afirma que el expresidente de la Federación Española de Fútbol (RFEF) contravino el Cógido Disciplinario de la primera y tuvo un comportamiento contrario a los principios de decencia básica e integridad en la final del Mundial de fútbol femenino de 2023.

El texto de los tres árbitros que rechazaron el recurso de Rubiales hecho púbico por el TAS coincide con el criterio de la FIFA sobre el incumplimiento que este hizo de su normativa y no considera desproporcionada la sanción, como argumentó el expresidente de la RFEF en su recurso y en la audiencia celebrada en Miami el 8 de noviembre de 2024.

En las 60 páginas del documento, el del TAS considera relevante para su conclusión la percepción y reacción de los medios y del público ante los incidentes, “especialmente en lo que respecta al posible descrédito y al impacto negativo que tuvieron en la FIFA, en el fútbol y en el fútbol femenino” en concreto.

“El beso fue sin su consentimiento claro y voluntario”

Los jueces expresan su convencimiento en que el beso de Rubiales a Jenni Hermoso fue dado “sin su consentimiento claro y voluntario”, acto que catalogan como “ofensivo” y “contrario a los principios de decencia básica e integridad consagrados en el artículo 13 (1) y 13 (2) a) del Código de la FIFA.

En su opinión, el comportamiento de Rubiales hacia la jugadora “empañó el partido, la ceremonia de entrega de medallas, a la FIFA y al fútbol en general, desprestigiándolos a todos” por lo que supone una violación del mismo.

El afirma que, “desde la perspectiva de un observador razonable y objetivo, el gesto de Rubiales de agarrarse los genitales “en una de las zonas más exclusivas del estadio durante el partido más importante de la Copa del Mundo y en presencia, en última instancia, de los dignatarios más destacados, infringió las reglas básicas de la decencia” y “desacreditó al fútbol y/o a la FIFA”, según el artículo 13 (2) de su Código de Disciplina.

Los jueces del TAS rechazan el argumento de Rubiales sobre las sanciones más leves impuestas anteriormente por gestos similares y aseguran que cada caso debe evaluarse en su propio contexto y descartan que su comportamiento, en un momento de euforia, pueda entenderse como un error.

“Sin entrar en el comportamiento de Rubiales tras el incidente, sus declaraciones en medios atacando la credibilidad de Jenni Hermoso y llamando falsas feministas no contribuyeron en modo alguno a restablecer el descrédito que había acarreado al fútbol y a la FIFA”, añaden.

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El tampoco entiende que la suspensión de tres años pueda suponer el final de la carrera de Rubiales, ni puede considerarse que viole ninguna norma internacional aplicable en materia de derechos humanos, en concreto, el derecho fundamental a ejercer libremente una profesión o cualquier otro derecho fundamental del recurrente.

Rubiales ha sido condenando por el juez de la Audiencia Nacional José Manuel Fernández-Prieto por agresión sexual y quedó absuelto del delito de coacciones a Hermoso del que estaba acusado, igual que el exseleccionador Jorge Vilda, el director de la selección Albert Luque y el exdirector de marketing Rubén Rivera. Tanto Rubiales como Jenni Hermoso y la Asociación de Futbolistas Españoles (AFE), que ejerce la acusación popular, van a recurrir la sentencia.

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