Katir recurre al TAS su sanción
El atleta español, catigado con cuatro años de sanción por no estar localizable en tres controles antidopaje, ha apelado su sanción al TAS, según informó la AIU

La Unidad de Integridad del Atletismo (AIU) confirmó este miércoles que el español Mohamed Katir ha recurrido al Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS) la sanción que le impuso el año pasado por saltarse tres controles antidopaje y que se amplió a cuatro años.
La AIU señaló que ha remitido a su vez un recurso de apelación contra la reclamación del atleta y que ambas peticiones están pendientes del Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS).
Katir, subcampeón del mundo de 5.000 metros, fue suspendido en febrero de 2024 por un periodo de dos años, hasta el 6 de febrero de 2026, por la AIU por “una infracción derivada de tres fallos de localización en los últimos doce meses”.
Estos fallos se refieren a tres ocasiones en las que Katir no pudo ser localizado para someterse a un control antidopaje y que el atleta los atribuyó a errores al cumplimentar los datos para su localización en la plataforma creada al efecto, ADAMS.
Posteriormente, en diciembre del año pasado, la AIU amplió otros dos años el castigo al atleta, hasta el 6 de febrero de 2028, por manipulación de pruebas, infracción prevista en el artículo 2.5 de su reglamento antidopaje, denominada “tampering”.
Conocida la ampliación de la sanción, Katir aseguró que la acción por la que se pretende castigarle habría tenido lugar el 28 de febrero de 2023, coincidiendo con el primer fallo de localización.
“Como ya reconocí, modifiqué la fecha de un viaje de avión a Lisboa en la reserva y el billete, dado que había informado a AIU que había viajado a dicha ciudad en determinado día, cuando, en realidad, lo había hecho dos días antes”, expuso en su comunicado entonces el atleta de Mula.
En el mismo recordó que asumió que “el 28 de febrero de 2023 se produjo un primer fallo de localización por no estar correctamente actualizados los datos de paradero en ADAMS”.
“Sin embargo, considero que la desafortunada alteración de la fecha de viaje en la reserva y el billete de avión no tuvo -ni pudo haber tenido - consecuencia alguna en el procedimiento antidopaje. Esto se debe a que, a mi juicio, el fallo de localización ya estaba plenamente establecido con anterioridad y de forma independiente a dicha alteración, por lo que no puede considerarse la existencia de una infracción de “tampering””, subraya.
Katir insistió en que la modificación de la fecha en la reserva y el billete de avión fue un intento de dar una explicación al hecho de que no se encontrara en mi domicilio cuando se intentó realizar un control fuera de competición.
“Este control, además, se iba a llevar a cabo fuera de la ventana de 60 minutos especificada en mis datos de localización del ADAMS. En ese momento, yo me encontraba en Lisboa, y mi intención al modificar la fecha fue aportar información para clarificar mi paradero en ese periodo, no para subvertir ni alterar el procedimiento antidopaje. Esta acción, aunque equivocada, nunca ha tenido como objetivo cuestionar el fallo de no haber actualizado adecuadamente los datos de paradero en ADAMS, sino justificar mi ausencia en determinado día, hora y lugar”, apuntó.
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