Horarios en Castilla y León: a qué hora abren los colegios electorales y hasta cuándo se puede votar
Este domingo 13 de febrero son las elecciones autonómica en Castilla y León. Te contamos los horarios de los colegios y si hay franjas electorales para votar

Este 13 de febrero se celebran las elecciones a la Junta de Castilla y León. Más de dos millones de ciudadanos están llamados a las urnas para elegir quiénes serán sus representantes en la región para los próximos cuatro años. El resultado es incierto y la abstención podría jugar un papel clave en unos comicios adelantados convocados por el actual presidente, Alfonso Fernández Mañueco.
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¿A qué hora abren los colegios electorales y hasta cuándo se puede votar?
La votación para las Elecciones a la Junta de Castilla y León tendrá lugar entre las 9:00 horas y las 20:00 horas. Los votantes podrán acudir al colegio cuando deseen, por lo que no hay imposición de franjas. En todo caso, se recomienda que aquellas personas mayores de 65 años o con alguna discapacidad acudan a las urnas en el tramo horario menos concurrido, es decir, entre las 10:00 y las 12:00 horas.
Recomendaciones para ejercer el derecho a voto en Castilla y León
En el documento de 'Medidas preventivas en materia de salud pública frente al COVID-19. Jornada electoral', la Junta de Castilla y León especifica algunas medidas a tener en cuenta a la hora de votar:
- Se recomienda que las personas electoras lleven el voto ya preparado desde el domicilio.
- Debe evitarse la aglomeración de personas a la entrada y a la salida de los locales electorales, manteniendo, en todo caso, la distancia de seguridad.
- En particular, tendrán prioridad para la entrada las personas votantes mayores de 65 años o con alguna discapacidad y las personas que estas precisan para su auxilio. Acudiendo preferentemente de 10 a 12 de la mañana.
- Siempre que sea posible, el recorrido de entrada y de salida en el local electoral se efectuará de tal forma que se dirija el flujo de personas que entran y salen y eviten el o entre ellas.
- Deben mantenerse, siempre que resulte posible, las puertas del local electoral abiertas a fin de evitar la necesidad de manipular manillas, pomos o similares, pero evitando las corrientes de aire.
- Deberá mantenerse el interior de los locales electorales lo más diáfanos posible, retirando todos los elementos no indispensables para el acto de la votación.
- En caso de locales electorales de a través de escaleras o ascensor, se desaconseja la utilización del ascensor excepto para las personas que por su diversidad funcional así lo requieran. En el uso de las escaleras se evitará el o con los pasamanos y, en la medida de lo posible, se mantendrán las puertas abiertas con cuñas u otros sistemas, para evitar el o de las personas con las manillas, pomos o similares.
- La distancia mínima interpersonal que se procurará mantener, a efectos de este protocolo, será de 1,5 metros.